sábado, 27 de junio de 2015

SRT - Concepto de Enfermedades Profesionales - Decreto 658-96

Decreto 658/96


En el “Preámbulo” del decreto, cuando se analizan los factores relacionados con la aparición y el diagnóstico de enfermedades profesionales, aparecen considerados la multicausalidad, las condiciones de exposición, la inespecificidad clínica y la variabilidad biológica.
Respecto de este último factor, muchas veces mencionado como prioritario, se dice claramente: “… y aunque algunos de los mecanismos que explican las diferencias de susceptibilidad están siendo dilucidados, estas diferencias son significativas en situaciones de exposición de baja o mediana intensidad, ya que en casos de sobreexposición todos enferman.
Es decir que la tan remanida “susceptibilidad personal” tiene sus límites y sus consideraciones.
También en el “Preámbulo” y al respecto de las condiciones de exposición, dice: “un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vías de ingreso al organismo.
Más adelante, cuando menciona el concepto de “daño a la salud” leemos “… implica la existencia de modificaciones bioquímicas, fisiológicas o anatómicas que constituyen fases previas a la enfermedad…” y que “…en general estas modificaciones no son percibidas por quienes las experimentan y no constituyen síntomas, sino que deben ser buscados con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa.
Teniendo en vista estos conceptos parece cobrar una importante envergadura el análisis de las condiciones de utilización de las sustancias químicas, para cada individuo, para cada trabajador, y el concomitante monitoreo de su salud, ya sea por análisis de laboratorio, imágenes, determinaciones de funcionalidad y su conjunción con la clínica.
Luego, cuando el Decreto menciona la “Relación de Causalidad” como uno de los criterios utilizados para establecer aquel listado de enfermedades profesionales, dice:
“Por ejemplo, en 1970, la concentración del monómero de cloruro de vinilo tolerada en el aire de los sitios de trabajo era de 100 ppm, promedio diario para una exposición de 40 horas semanales, conforme a las recomendaciones de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Esta concentración era suficiente para proteger a los trabajadores expuestos de la acroostéolisis de las falanges distales de los dedos, que era la  patología atribuible al cloruro de vinilo conocida, que se conocía hasta ese momento. Hoy día la concentración propuesta por la misma agrupación es de 0.1 ppm, máxima en cualquier momento de la jornada, y se discute si no debe ser aún más baja o simplemente 0 ppm, por el poderoso efecto cancerígeno de esa sustancia.”
Se alcanza a percibir que, ya en aquel decreto de aquellos peculiares años, se filtraron fuertes fundamentos que apuntaban (y aún apuntan) al cuidado de la salud de los trabajadores expuestos, en este caso a sustancias químicas, con amplias consideraciones que llaman a todos los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo a utilizar y pensar criterios cada vez más rigurosos.
Criterios cada vez más alejados de la zona de detección de enfermedades ya instaladas y más cercanos a zonas de detección precoz de modificaciones reversibles para efectivamente prevenir la aparición de esas enfermedades evitables.

SRT Concentración Máxima permisible - Resolución M.T.E. y S.S. N° 295/03 (ver Anexo IV)

Concentración Máxima Permisible (CMP)


Las CMP (Concentración Máxima Permisible) son valores amplia y fuertemente usados como referencia en la evaluación de la contaminación laboral a la que están expuestos los trabajadores.
Estos valores tienen la fuerza de estar basados en la experiencia obtenida en la industria, en la epidemiología y en la experimentación con animales y seres humanos (esto sólo cuando resulta posible). Lo antedicho y que estos valores sean la referencia legal nacional (y guía internacionalmente aceptada) no obsta a que podamos acompañar su utilización de algunos necesarios conceptos complementarios y hasta relativizantes.
En principio, la propia definición de CMP, habla de un promedio ponderado que aplica a “una jornada normal de trabajo” (8 horas por día, 40 horas semanales) y a “casi todos los trabajadores”. Menciona la Resolución (*) que hay trabajadores que pueden “experimentar malestar ante algunas sustancias a concentraciones iguales o inferiores al límite umbral” y que un porcentaje de ellos hasta “puede resultar afectado más seriamente por el agravamiento de una condición que ya existía anteriormente o por la aparición de una enfermedad profesional”.
Es importante recordar que las CMP no están definidas “como prueba de la existencia o inexistencia de una enfermedad o un estado físico” y que su aplicación como matemático y férreo nivel divisorio está (y debe estar) influenciado por factores tales como la absorción dérmica de la sustancia de que se trate y con su capacidad sensibilizante.
Por otra parte raramente en los ambientes laborales las sustancias aparecen de a una y la existencia y presencia de mezclas merece un estatus especial al evaluar daño potencial y eso está claramente reflejado en nuestra normativa.
Hasta factores físicos como el calor, la humedad y la presión o altitud influyen en “la agresión a la que se ve sometido el cuerpo, por lo que pueden producirse alteraciones en los efectos derivados de la exposición a un valor límite”.
Es decir, entonces, que la correcta aplicación de estos valores de referencia llaman al profesional a una evaluación más integral que la de comparar el valor que arroja su instrumento de medición con el valor vigente en la normativa.
Y qué decir, aún, cuando estos valores decidan la aplicación de medidas de prevención primaria o secundaria.
Para una “Buena Química”, una buena y criteriosa aplicación de los valores de referencia. 

Salud Ocupacional - Actualización del normas SRT - enero - mayo 2015

Resolución 905/2015. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA DEL TRABAJO 

Publicada en el Boletín Oficial del 04-may-2015 Número: 33121 Página: 76 Establece las funciones que deberán desarrollar los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto n° 1.338/1996, en los plazos que determine oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la SRT. Texto completo (INFOLEG): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000- 249999/246509/norma.htm

Resolución 886/2015. PROTOCOLO DE ERGONOMÍA

Publicada en el Boletín Oficial del 24-abr-2015 Número: 33116 Página: 61 Aprueba el “Protocolo de Ergonomía”, como herramienta básica para la prevención de trastornos musculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y varices primitivas bilaterales. Texto completo (INFOLEG): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000- 249999/246272/norma.htm

Resoluciones SRT Resolución 179/2015. PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL 

Publicada en el Boletín Oficial del 26-ene-2015 Número: 33057 Página: 39

Aprueba el Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o del Empleador Autoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en las Prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a Tratamiento”, “Divergencia en la Determinación de la Incapacidad”, “Divergencia en la Transitoriedad”, “Rechazo de la Denuncia de la Contingencia”, “Determinación de la Incapacidad Laboral”, “Rechazo de Enfermedad No Listada” y “Abandono de Tratamiento. Artículo 20 de la ley n° 24.557”. Texto completo (INFOLEG): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000- 244999/241264/norma.htm


Resolución 525/2015. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 

Publicada en el Boletín Oficial del 27-feb-2015 Número: 33079 Página: 59 Aprueba el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que se regirá por las disposiciones previstas en el anexo I. Deroga los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los anexos I, II y III de la Resolución SRT 840/ 2005; y la Resolución SRT 1.389/ 2010 y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Texto completo (INFOLEG)


Resolución 801/2015. SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACION Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS 

Publicada en el Boletín Oficial del 14-abr-2015 Número: 33107 Página: 38 Aprueba la implementación del sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) bajo el título SGA. Texto completo (INFOLEG): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000- 249999/245850/norma.htm

Resolución 861/2015. PROTOCOLO PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS 

Publicada en el Boletín Oficial del 23-abr-2015 Número: 33115 Página: 20 Aprueba el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el aire de un ambiente de trabajo, que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme las previsiones de la ley n° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias. Texto completo (INFOLEG): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000- 249999/246217/norma.htm


SRT Registros obligatorios del Empleador



Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos

Todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito los agentes y sustancias considerados cancerígenos, deberán inscribirse en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos creado por la Resolución SRT N° 415/02.
La inscripción debe efectuarse por medio de las ART, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT.
El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para la inscripción en el registro.

Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores

Cada empleador debe informar con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, cada uno de los establecimientos en donde se produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan  y/o cedan a título gratuito sustancias o un grupo de sustancias que puedan implicar un riesgo de accidente mayor, en función de las características intrínsecas de la sustancia o grupo de sustancias y de la cantidad almacenada.
La exigencia de la inscripción está estipulada en la Resolución SRT Nº 743/03, donde se consigan el listado de sustancias a declarar cuando se iguala o supera la cantidad umbral indicada, el Formulario de inscripción y su instructivo correspondiente.
La inscripción de los empleadores se efectúa por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deben inscribirse en forma directa ante la SRT.

Registro de Difenilos Policlorados

Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan  y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán inscribirse en el Registro previsto por la SRT,Resolución Nº497/03. 
La inscripción debe efectuarse por medio de las ART, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT.
El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para la inscripción en el registro.

SRT Derechos y obligaciones del Empleador



Derechos

  • Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.
  • Recibir por parte de la ART asesoramiento, capacitación y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos para el propio empleador y para sus trabajadores.
  • Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente, sobre las prestaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo y los procedimientos de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
  • Exigir a su ART la entrega de credenciales para los trabajadores en la cual consta el número telefónico de la aseguradora para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.

Obligaciones

  • Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).
  • Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
  • Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
  • Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
  • Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.
  • Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
  • Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
  • Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
  • Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • Mantener un registro de accidentabilidad laboral.
  • Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.
  • Inscribirse a través de su ART al "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" (Resolución SRT N° 415/02), al "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" (Resolución SRT N° 743/03) y al "Registro de Difenilos Policlorados" (Resolución SRT N° 497/03).

SRT ¿ Cuando debo concurrir a las Comisiones Médicas ?


Los trámites laborales que puede realizar ante las Comisiones Médicas son:
  • Rechazo de la ART: Si la aseguradora rechaza el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Silencio de la ART: Si la aseguradora no brinda atención o no da respuesta ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Divergencia en las Prestaciones: Si no está de acuerdo con el tratamiento o con el alta médica que le brinda la aseguradora.

  • Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Si está dado de alta y la ART no lo cita para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó un acuerdo y la aseguradora no lo presentó a la SRT para homologar.

  • Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la ART.

SRT ¿Qué hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

SRT Derechos y Obligaciones de los empleados

Derechos y Obligaciones


Obligaciones

  • Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
  • Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
  • Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
  • Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.

Derechos

  • Trabajar en un ambiente sano y seguro.
  • Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
  • Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
  • Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
  • Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
  • Conocer cuál es su ART.
  • Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.