lunes, 12 de octubre de 2015

Outsourcing - ¿viola los derechos personalisimos?

 Las empresas de mano de obra proporcionan personal temporal para ciertos servicios especializados, si bien en la reestructuración han tendido a hacerse cargo de la contratación de trabajadores, por lo que desaparece la relación laboral entre éstos y la empresa beneficiaria.

Las empresas utilizan los siguientes argumentos:
  • Es más económico. Reducción y/o control del gasto de operación.
  • Concentración de los negocios y disposición más apropiada de los fondos de capital debido a la reducción o no uso de los mismos en funciones no relacionadas con al razón de ser de la compañía.
  • Acceso al dinero efectivo. Se puede incluir la transferencia de los activos del cliente al proveedor.
  • Manejo más fácil de las funciones difíciles o que están fuera de control.
  • Disposición de personal altamente capacitado.
  • Mayor eficiencia.
Todo esto permite a la empresa enfocarse ampliamente en asuntos empresariales, tener acceso a capacidades y materiales de clase mundial, acelerar los beneficios de la reingeniería, compartir riesgos y destinar recursos para otros propósitos.

Son muchos los ejemlos locales e internacioanles que proporciona trabajadores temporales. 

La legislación laboral busca evitar que la utilización de intermediarios encubra la figura del empleador y beneficiario real de los servicios.
Se ha extendido una modalidad en que la empresa a cargo de contratar trabajadores para prestar servicios a otra, garantiza que no habrá demandas de éstos durante o al término de la relación laboral, otorgando inclusive una fianza a la beneficiaria de los servicios.
En Perú se han desarrollado las cooperativas de mano de obra, cuyos miembros prestan servicios y perciben una parte proporcional como utilidad social.

Se ha extendido la práctica que las tareas de limpieza, mantenimiento y otros servicios ajenos a los fines de la empresa sean prestados por otras empresas. 

Algunas grandes empresas, como automotoras o de vestuario, utilizan outsourcing para proveerse de insumos, limitándose al ensamblaje final (De Buen, 2001).

El interés de eludir los costos no salariales es uno de los motivos de la extensión de estas formas atípicas. 

Por ejemplo, en Argentina, el costo no salarial entre un empleo temporal y uno indefinido variaba de 42.6% a un 32% a fines de los años noventa.
En 1998, en Brasil, de 37% a 67% (Vega, 2005), respecto a Argentina, Brasil, Chile y México, Bensusán (2006b).
En Venezuela, el principal motivo de triangulación es la reducción de costos y segmentación y diversificación del mercado de trabajo (Iranzo, 1999).

Para el caso de Argentina, donde la regulación impone a la empresa principal la obligación de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, incluyendo las relativas a la seguridad social, Goldin y Feldman (1999), alrededor del 95% de los conflictos laborales individuales en Argentina, Brasil, Chile y México se deben a despidos injustificados, momento en el cual el trabajador reclama el resto de los derechos


Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

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