Desde el Ministerio de Trabajo se aborda esta temática en la Oficina del Programa Defender, donde se tiene establecido un Protocolo de Intervención Violencia Laboral en caso de que ocurran actos de violencia en el ámbito laboral.
Podemos entender por Violencia Laboral, la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Desde el Ministerio de Trabajo se ha establecido ante este tipo de comportamiento, intentando evitar estas actitudes, ofrecer un procedimiento de asesoramiento y contención gratuito basado en los siguientes principios:
1º- Todo trabajador tiene derecho a que se respete su integridad física y moral, no debiendo ser sometido a tratos degradantes ni humillantes.
2º- Es importante aportar para evitar cualquier acción de intimidación, amenaza o daño entre los empleados.
3º- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz y efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, entendiendo por ésta el estado de equilibrio entre el bienestar físico, mental y social, por tanto las lesiones y patologías de carácter psíquico están integradas dentro de la obligación de protección que corresponde al empresario y/o empleador.
4º- Desde el Ministerio, se desarrollan acciones informativas y en su caso formativas para el personal para prevenir conductas de acoso.
5º- Los trabajadores que se consideren víctimas de acoso laboral dispondrán de asesoramiento integral, de la manera más beneficiosa posible para todas las partes implicadas.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ACOSO EN EL TRABAJO
1- ¿Cuándo estamos ante una situación de Violencia Laboral?
2- Conductas que no se consideran Violencia Laboral
3- ¿Qué puedo hacer?
4- ¿En que consiste el asesoramiento jurídico gratuito que ofrece el Ministerio?
5- Procedimiento.
Entendiendo de las graves consecuencias que una situación de violencia laboral puede tener tanto para la salud del trabajador y las personas que lo rodean, como para el desarrollo de la actividad habitual de una empresa, desde el Ministerio se establece una herramienta de protección frente al acoso laboral, para ello se delimita el concepto de Violencia Laboral y sus manifestaciones, de manera que cualquier trabajador pueda en todo momento saber cuándo está ante una situación de acoso y cuándo no.
1- ¿Cuándo estamos ante una situación de Violencia Laboral?
Ejemplos de conductas concretas de violencia:
I - Conductas limitadoras de comunicación
- el acosador o superior limita la oportunidad de Ud. A comunicarse.
- le interrumpen continuamente cuando habla.
- los compañeros le impiden expresarse.
-le avasallan, le gritan, o insultan en voz alta.
- critican continuamente su trabajo realizado.
- critican continuamente su vida privada.
- recibe llamadas telefónicas amenazantes, insultantes o acusadoras.
- se le amenaza verbalmente.
- recibe escritos y notas amenazadoras.
- se le niega contacto, con miradas y gestos de rechazo explícito, desprecio, desdén.
- se le niega su presencia, no respondiendo a sus comentarios ni preguntas, dirigiéndose exclusivamente a terceros, comentarios dirigidos realmente a Ud.
II - Conductas para desprestigiar su persona y limitadoras de contacto social
- la gente ha dejado o está dejando de dirigirse para hablar con usted.
- no consigue hablar con nadie, todos lo evitan.
- se le asigna un lugar de trabajo que le mantiene aislado del resto de sus compañeros.
- se prohíbe a sus compañeros que hablen con Ud.
- se le ignora y se le trata como si fuera invisible.
- le calumnian y murmuran a sus espaldas.
- difunden rumores falsos o infundados sobre Ud.
- le ridiculizan, se burlan de Ud.
- le tratan como si fuera un enfermo mental, o lo dan a entender.
- le sugieren que se haga un examen psiquiátrico o una evaluación psicológica.
- se burlan de algún defecto físico que pueda tener.
- imitan a su forma de andar.
- atacan sus creencias políticas o religiosas.
- ridiculizan o se burlan de su vida privada.
- se burlan de su nacionalidad u orígenes.
- le asignan un trabajo o tareas humillantes.
- se avalúa, monitoriza, anota y registra su trabajo de manera injusta y malintencionada.
- sus decisiones son siempre cuestionadas o contrariadas.
- le insultan e injurian.
III. Conductas para desprestigiar y desacreditar su capacidad personal y profesional
- no se le asignan nuevas tareas, no tiene nada que hacer.
- le impiden encontrar tareas por sí mismo y desarrollar sus ideas e iniciativas.
- le obligan a hacer tareas inútiles o absurdas.
- le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencia profesional.
- le sobrecargan sin cesar de tareas nuevas y urgentes.
- le obligan a realizar trabajos humillantes.
- le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales, en las que es muy probable que fracase.
IV. Conductas para comprometer su salud física y psicológica
- le obligan a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.
- le amenazan con violencia física.
- recibe ataques físicos pero sin lesiones graves como mensajes advertencia.
- le atacan físicamente sin consideración alguna.
- le ocasionan gastos a propósito con la intención de perjudicarle.
- le ocasionan daños en su puesto de trabajo o en su domicilio.
2- Conductas que no se considerar Violencia Laboral.
Se entiende que toda situación socio psicológica que no se ajuste a las conductas o características anteriormente descritas no es acoso psicológico.
Ejemplos de situaciones que no se consideran violencia laboral:
- Autoestrés.
- Acoso sexual.
- Conflicto profesional.
- Estrés traumático.
- Crisis psicosocial.
- Victimización.
- Aislamiento por colegas.
- Burn out.
- Sobrecarga.
- Violencia física o agresiones eventuales.
3- ¿Qué puedo hacer?
En el caso de que un trabajador considere que está siendo víctima de acoso laboral, será utilidad seguir las siguientes recomendaciones:
1- Identifica la situación o situaciones de acoso que creas que estás sufriendo, identifique al acosador (este tipo de conductas pueden provenir de un superior, de un compañero o incluso de un subordinado).
2- Comenta la situación a la familia y a los amigos, esto te ayudará a descargar tensión y a ver la situación con mayor claridad. Coméntalo con compañeros de confianza, ellos te podrán aportar un punto de vista imparcial.
3- Documenta desde el principio todas las provocaciones, agresiones, comentarios, etc., de que seas objeto, y qué sentimientos te provocó, haciendo como una especie de “Diario”, es una manera de objetivar la realidad que estás viviendo.
4- En la medida de lo posible, procura mantener la calma ante los ataques del acosador, es posible que si no consigue la gratificación que espera de sus acciones cese en el intento.
5- En gran parte de los casos el acosador suele tener una personalidad cobarde y mediocre por lo que si te enfrentas a él, plantándole, tal vez retroceda en su actitud.
6- Es muy importante tener una fuerte autoestima y confianza en ti mismo, no dejes que la actitud del acosador te cree sentimientos de culpabilidad.
7- Recuerda que puedes acudir al Médico (es posible que dependiendo de la evolución del conflicto, el trabajador empiece a experimentar sontomatología tanto física como psíquica).
4- Asesoramiento Jurídico Gratuito.
El procedimiento se inicia con la presentación voluntaria del reclamante en el área de asesoramiento al trabajador, donde será entrevistado a los efectos de conocer sobre la existencia de los derechos laborales que eventualmente se les hayan vulnerado. El trabajador deberá acompañar toda la documentación que tenga en su poder: telegrama, cartas documentos, actas notariales, certificados médicos, recibos de sueldos, etc.
Luego de la entrevista se derivará según corresponda al área de violencia laboral, adicciones, igualdad de género, trato y oportunidades, discriminación, o se iniciará el reclamo correspondiente.
Atención de consultas:
La primera etapa de este procedimiento inicia con una entrevista a la persona, cuyos derechos, considera han sido vulnerados. En dicha entrevista la persona recibirá asesoramiento legal procedente de profesionales competentes en la materia, garantizando confidencialidad en todas del procedimiento al que se diera lugar. A partir de ese momento, la persona podrá interponer denuncia formal o, si así lo dispone, comunicar a esta oficina que su voluntad es solo hacer saber a este organismo de la situación suscitada.
Quién se considera víctima de las acciones tipificadas por la Ley, interpondrá la denuncia por escrito ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá contener un breve relato de los hechos considerados como situaciones de violencia, nombres de denunciado y denunciante, lugar de trabajo, función que desempeñan, nombre de la autoridad máxima de la repartición o establecimiento pertinente. Deberá presentar original y copia en Mesa de Entradas, del Ministerio de Trabajo de Entre Ríos., de las delegaciones correspondientes a cada ciudad según corresponda. A partir de ese momento se iniciará el Expediente Administrativo.
5- ¿En qué consiste el procedimiento?
En todo conflicto es deseable llegar a una relación estable y sin conflictos entre las partes. Para ello y con el fin de confirmar que no se está tratando de una serie de malentendidos entre las partes, la persona que se sienta acosada por otro/s empleados, deberá intentar solucionar primero el problema mediante el diálogo con ellos, si esto ya fue intentado sin resultados positivos, desde el Ministerio:
- Se realizaran entrevistas a los efectos de evaluar la situación,
- Se asesora de modo integral, garantizando confidencialidad. A partir de este momento la persona podrá interponer denuncia formal o comunicar que su voluntad es solo hacer saber de la situación suscitada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario